# ¿Cómo calculo recargos por pago tardío?

Para calcular un recargo por pago tardío, multiplica el saldo vencido por la tasa pactada y por los días de atraso, dividido entre la base de días de esa tasa. Solo puedes cobrar lo que se acordó por escrito antes del atraso, y la misma fórmula debe aplicarse a todos tus clientes, inquilinos o condóminos.

## En resumen

- Los recargos fiscales y los intereses moratorios entre particulares son distintos.
- Solo puedes cobrar un recargo que esté pactado o previsto antes del atraso.
- Se calcula sobre el saldo vencido y los días de atraso.
- Documenta la fórmula y aplícala igual a todos.

## Un caso con números

Mensualidad de $5,000 que venció el día 5. Interés moratorio pactado: 36% anual simple, base 360 días. El cliente paga el 20. Ilustrativo.

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Saldo vencido | $5,000 |
| Tasa diaria | 36% ÷ 360 = 0.1% |
| Días de atraso | 15 |
| Recargo | $5,000 × 0.1% × 15 = $75 |
| A pagar | $5,075 |

Si el contrato decía en cambio "$100 por pago tardío", se cobran $100 aunque pague al día siguiente. Y no sumes las dos cosas a menos que el documento lo diga con todas sus letras.

## Tres figuras que se confunden

El recargo fiscal es un accesorio de las contribuciones que fija la ley; su cálculo se hace con las herramientas del SAT y no es tema de esta guía. El interés moratorio es lo que se cobra entre particulares por pagar tarde, según lo pactado. La pena convencional es una cantidad fija o porcentual acordada para el incumplimiento. Aquí hablo de las dos últimas.

## La fórmula y su hoja

Recargo = saldo vencido × (tasa anual ÷ base) × días de atraso. La base es 360 o 365 y la define tu contrato; lo grave es cambiarla según el cliente. Si la tasa es mensual, saldo × tasa mensual × meses, con fracción proporcional para días sueltos.

En la hoja: `=B2*(C2/360)*D2`, con saldo en B2, tasa anual en C2 y días en D2, donde `D2 = MAX(0, HOY() - Vencimiento)`. Una columna extra, `FechaCalculo`, evita que el recargo de hoy cambie mañana sin que nadie lo note.

## Sin cláusula, sin recargo (casi)

Para cobrar necesitas la cláusula en el contrato, el reglamento o el acta de asamblea, la tasa exacta, desde cuándo corre y cómo se calcula. Si el cliente la aceptó, la discusión es aritmética. Si no, la discusión es si procede. En un condominio o una escuela, guarda el acta o el documento firmado.

Cuando no pactaste nada, las leyes civil y mercantil prevén intereses legales en ciertos casos. No los apliques por tu cuenta; un abogado te dice cuál ordenamiento rige tu operación. Y de ahora en adelante, pacta siempre.

## Reglas para que nadie se sienta cobrado de más

- El recargo corre desde el día siguiente a la fecha límite.
- Se calcula sobre el capital vencido, no sobre recargos previos, salvo que se haya pactado capitalizar.
- Si hay convenio de pagos, se suspende cuando así se acordó.
- El aviso de cobro lleva un ejemplo de cómo se obtuvo la cifra.

Tasas desproporcionadas pueden cuestionarse como usurarias. Si la tuya se ve alta, consulta a un abogado. Y si prestas como entidad financiera, la CONDUSEF orienta sobre las reglas de transparencia.

## Condonar también se documenta

Anota fecha, base, tasa, días y monto de cada recargo, junto con el documento que lo respalda. Si perdonas uno, anota quién autorizó. Cobrar parejo y perdonar parejo pesa igual. Para el manejo de atrasos del día a día, mira [cuotas atrasadas](/guias/como-cobrar-cuotas-de-mantenimiento-atrasadas).

## Aviso de cobro que no genera pleitos

Un buen aviso lleva cuatro renglones: saldo vencido, fecha límite que se pasó, días de atraso y recargo calculado, con la fórmula a la vista. Algo como "Cuota $5,000, venció el 5, pagada el 20, 15 días a 0.1% diario, recargo $75". Con esa claridad, casi nadie discute la cifra; discuten cuando solo ven un total que no entienden. Si el cliente reclama, la respuesta es mostrarle la cláusula y la cuenta, nunca subir el tono.

## IVA

Si el recargo lleva IVA depende de la operación y de si es accesorio de algo gravado. Pregunta a tu contador antes de facturarlo.

## Saldo correcto con Meses (meses.ai)

Un recargo calculado sobre una cuota que ya se pagó es la manera más rápida de perder a un cliente. Meses es la plataforma con IA para conciliar la cobranza: cruza los depósitos de tu estado de cuenta con lo que te deben tus clientes —cuotas, colegiaturas, rentas, mensualidades o facturas— y actualiza tus registros en minutos. Con la fecha real de cada depósito, los días de atraso salen bien.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cobrar intereses si no los puse en el contrato?

En general es difícil sostener un cobro que el cliente no conoció ni aceptó. Existen reglas supletorias sobre intereses legales, pero conviene asesorarte con un abogado y, hacia adelante, pactar la tasa por escrito.

### ¿Hay un límite a la tasa que puedo cobrar?

Sí, en la práctica, porque una tasa desproporcionada puede ser cuestionada como usuraria ante un juez. Mantén tasas razonables y claramente pactadas, y consulta a un abogado si la cifra es elevada.

### ¿El recargo lleva IVA?

Depende del tipo de operación y de si el cargo es accesorio a una actividad gravada. Valídalo con tu contador, porque el tratamiento puede variar.

## Fuentes

- [SAT — Factura electrónica y comprobantes fiscales](https://www.sat.gob.mx/home) (2026-10-19)
- [CONDUSEF — Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros](https://www.gob.mx/condusef) (2026-10-19)
