meses.

¿Qué es un recargo moratorio?

El recargo moratorio es el importe adicional que se cobra a un cliente que paga después de la fecha de vencimiento. Se calcula, según lo pactado en el contrato o reglamento, como un monto fijo o un porcentaje sobre el saldo atrasado, y compensa el costo del retraso.

Qué debe estar escrito

El porcentaje o monto, desde qué día se aplica, si es único o recurrente y cuál es el tope, si lo hay. Un recargo que el cliente no conocía de antemano genera reclamos y puede no ser exigible. Consulta con un abogado los límites legales.

Cómo calcularlo

Si el reglamento fija 5 por ciento de recargo único sobre una cuota de 1,000 pesos, el cliente moroso debe 1,050. Si cobra interés diario, el cálculo requiere los días exactos de atraso. Usa la misma regla para todos.

Pagos que no cubren el recargo

Un cliente paga la cuota pero no el recargo. Se aplica como pago parcial y el recargo queda pendiente, o se condona, según tu política. Define de antemano en qué orden se aplican los pagos.

Condonaciones

Perdonar un recargo puede ser un buen gesto, pero registra la decisión y quién la autorizó, para no generar trato desigual. Al conciliar, el depósito coincide con la cuota sin recargo y la diferencia se documenta.

Ejemplo ilustrativo de recargo moratorio

Una cuota vence el día 5 y se paga el día 12 con 1,000 más un recargo del 5 por ciento: 1,050. El estado de cuenta muestra 1,050. Si mostrara 1,000, se identifica que faltan 50 y se registra el saldo. Más sobre morosidad y la guía de antigüedad de saldos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar recargo sin haberlo pactado?

En general no; debe estar previsto en el contrato o reglamento.

¿Se factura el recargo?

Su tratamiento fiscal debe revisarse con tu contador.

¿Hay topes legales?

Pueden existir según el tipo de relación; consulta a un abogado.

Fuentes

  1. CONDUSEF — Portal oficial (consultado el )